El autor hace una introducción resaltando la Teoría General de los Institutos del Derecho Agrario y nos guía posteriormente por los antecedentes inmediatos destacados en nuestro País en la regulación jurídica agraria.
En sus VIII Capítulos siguientes de la obra va desmenuzando con profundidad la ley, correlacionando su articulado con las normativas conjuntas aplicar , afirmando el carácter asociativo de este contrato agrario, sus características particulares, el objeto principal y sus actividades conexas, las partes (sujetos autónomos, plazo, obligaciones, el tema fiscal, y se explaya en la legislación laboral , los accidentes contemplados por los Riesgos de Trabajo y su última modificación, lo previsional , todo en relación al alcance de los dependientes de los co-contrantes, como así la solidaridad tanto en lo laboral como en el cumplimiento de las normas de sanidad animal, incorporando las normativas vigentes al respecto, sin dejar de lado el tema ambiental.
Destaca Fernández Bussy, la cláusula de “orden público” en relación al desocupe de la vivienda del “tambero- asociado” y de aquellos que por ley están facultado habitarla, debiendo dejar la misma sea por vencimiento y/o resolución y/o rescisión contractual.
La formalidad de estos contratos y su homologación judicial; la competencia y jurisdicción para efectuar la misma y/o para intervenir en caso de litigios. La Ley Nº
13.178 de la provincia de Santa Fe “Justicia Comunitaria de las Pequeñas Causas”
El último capítulo X, analiza los “derechos adquiridos “ante la disyuntiva entre la norma aplicar y su interpretación.
La doctrina no deja de estar presente y es rico el material incorporado como así la jurisprudencia volcada y atinente a todo el articulado de la ley.
El prólogo es del Profesor Doctor Francisco Giletta, destacado Maestro del Derecho Agrario Argentino.
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